CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN:

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Ficha de datos para iniciar el trámite del Contrato para la Formación.
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El objetivo de este tipo de contrato es que los jóvenes que no tienen formación adecuada encuentren su primer empleo y puedan insertarse en el mundo laboral recibiendo al mismo tiempo formación teórica y práctica.

Mientras, las empresas obtienen importantes reducciones en las cuotas de la Seguridad Social y tienen un menor coste laboral por estas contrataciones.

 
¿A quién va dirigido este tipo de contrato?

Para formalizar el Contrato de Formación y Aprendizaje el trabajador no debe tener formación universitaria, ni profesional o títulos equivalentes que le permitirían acogerse al Contrato en prácticas para el puesto de trabajo que va a desempeñar.

El trabajador deberá cumplir los requisitos de esta formación reglada:

  • Edad: de 16 a 29 años (inclusive).
  • Inscrito como demandante de empleo.
  • Sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Deberá tener las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online (nuestro centro se encarga de hacerle una prueba básica para comprobarlo).
  • Acceso a Internet fuera de su horario de trabajo.
  • Si el certificado vinculado a la ocupación es de nivel 2, deberá disponer de un nivel académico mínimo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o similar.

 

¿En qué consiste el contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato permite la prestación de una actividad laboral retribuida en una empresa, a la vez que se adquiere una formación teórica, relacionada con la actividad laboral que se presta, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.  Esta modalidad de contrato está regulada en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

 ¿Qué beneficios obtiene la empresa con este contrato? 

Se trata de un contrato económico, porque además de bonificarse la cuota empleada en la formación teórica del trabajador, la empresa puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social, que llegan hasta:

  • el 100 % en pequeñas y medianas empresas
  • el 75 % en empresas de más de 250 trabajadores

En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 97.49 €, independientemente del salario pagado al trabajador. Todo ello lo encontramos en el artículo 44 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero sobre la determinación de las cuotas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Si una vez finalizado el contrato la empresa decide transformarlo en contrato indefinido, podrá beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.

También es relevante el menor coste laboral que supone para la empresa este tipo de contrato, pues si los convenios colectivos no señalan nada en concreto, el Contrato para la formación suele estar retribuido el primer año con el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional  y el 85 % el segundo y siguientes si los hay.

 

Regulación legal del Contrato de Formación y Aprendizaje