El "Carnet" de Carretillas

 

Si buscamos por internet “carnet de carretillero” nos aparecen multitud de páginas web que aseguran que en un par de horitas, a través del ordenador, cualquiera puede hacerse con un carnet oficial para el manejo de estas máquinas.

 

También escuchamos con frecuencia que las autoescuelas, por ser tales, sí ofrecen un carnet oficial válido para la conducción de las carretillas elevadoras.

 

 En España no existe ningún carnet oficial. La obligatoriedad de poseer formación en la materia viene dada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) y el RD1215/1997. Y esta normativa es aplicable a cualquier máquina  o equipo de trabajo, no sólo a las carretillas. Por tanto, tampoco existe el carnet oficial de plataformas elevadoras, de dumpers, de excavadoras, de tractores etc. Dicho de otra forma, no existe el carnet para conducir estas máquinas porque no existe la normativa que lo regule.

 

Y entonces ¿por qué algunos centros de formación dan carnets?

 

Un trozo de cartulina con algo escrito y una foto, no es un carnet oficial. Probablemente los centros que hacen esto no saben o no quieren explicar a los alumnos lo que nosotros hemos explicado arriba. El trozo de cartulina puede ser tan válido como un certificado, la pega es que por su pequeño tamaño no puede albergar toda la información que un certificado sí (temario del curso, datos del formador etc.). Y ante una inspección de trabajo, es mejor tener todos los datos de la formación recibida, por si acaso.

 

 ¿Qué formación debe tener un carretillero?

 

  1. 1.     Curso teórico – práctico para el uso de la máquina con seguridad

 

Ley 31/1995 – art. 19

 

RD 1215/1997 – art. 5.4

 

  1. 2.     Carnet de conducir B (si sale con la carretilla a la calle para carga y descarga)

 

RD 818/2009 – art. 5 punto 8.

 

 

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